lunes, 2 de mayo de 2011

Monotributo: ¿cuál es la variable "sorpresa" que puede dar la estocada final al régimen simplificado

Fuente: infobaeprofesional

A la hora de inscribirse en el Monotributo, es importante analizar todos los parámetros que fijó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el propósito de delimitar quiénes pueden considerarse pequeños contribuyentes.
Sucede que, en general, los monotributistas tienden a pensar que la clave, para saber si pueden darse de alta o permanecer en el régimen -en lugar de ser responsables inscriptos-, viene dada por el límite de ingresos facturados en el año.

domingo, 1 de mayo de 2011

Monotributistas con categoria H o superior, obligación de emitir factura electrónica.

A partir del 1 de mayo de 2011, conforme lo dispone la resolución general (AFIP) 3067, determinados monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, respecto de las operaciones de compraventa, de las locaciones y de las prestaciones de servicios.

Resumen de la normativa antilavado de activos publicada por la Unidad de Información Financiera

Acercamos por este medio un documento muy clarificador que puso a disposición la Unidad de Información Financiera en su página Web. El documento contiene un resumen de las resoluciones recientemente dictadas como, así también, el objetivo perseguido por el Organismo en el marco del plan de fortalecimiento de la política antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo.


NUEVO RÉGIMEN NORMATIVO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resumen de las resoluciones dictadas por el organismo en el marco del plan de fortalecimiento de la política Antilavado de Activos (ALA) y Contra el Financiamiento del Terrorismo (CFT) de la República Argentina.

INTRODUCCIÓN

Por primera vez desde su creación en el año 2000, la Unidad de Información Financiera (UIF) -que ejerce la coordinación del sistema argentino ALA/CFT y la representación del país ante los organismos internacionales especializados en la materia- reglamentó la obligación de detectar y reportar operaciones sospechosas para todos los sectores que se encuentran enumerados en el artículo 20 de la ley 25246.
Durante los meses de enero y febrero de 2011 fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina 22 resoluciones de la UIF, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todos los sujetos que -de acuerdo con la legislación- tienen responsabilidades específicas en el sistema preventivo de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
En este informe se detallan las prescripciones del nuevo cuerpo normativo.

LAS RESOLUCIONES

Las resoluciones emitidas pueden ser divididas en tres categorías:

1. Resolución que define la nómina de funciones de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)
La resolución 11/2011, referida a quienes -por la función que desempeñan- pueden ser consideradas PEP, establece medidas reforzadas de conocimiento del cliente para estos casos; disponen la obligación de requerir al cliente, requirente, donante o aportante -según sea el caso- una declaración jurada sobre su condición de PEP, y exigen al sujeto obligado a llevar un seguimiento más exhaustivo de la relación comercial con estos sujetos.
Las medidas de debida diligencia deben ser aplicadas hasta dos años después de haber dejado de ejercer la función por la cual fueron consideradas PEP. El mismo período de tiempo y las mismas obligaciones corresponden ser aplicadas a cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

2. Resoluciones dirigidas a los Organismos Supervisores, en su doble calidad de reguladores y sujetos obligados
Las resoluciones 12/2011, 19/2011 y 22/2011, concernientes a los Organismos Supervisores (Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores y Superintendencia de Seguros de la Nación) resultan similares, en cuanto a las obligaciones que imponen; cabe destacar la particularidad de la exigencia de proporcionar -en el marco de las supervisiones y fiscalizaciones que realicen- la colaboración necesaria, a efectos de evaluar el cumplimiento -por parte de sus supervisados- de las obligaciones emergentes del artículo 21, inciso a) de la ley 25246 y su reglamentación.

Establecen que el incumplimiento por parte de los supervisados a la obligación de recabar los datos destinados a probar la identidad del cliente y determinar su perfil económico-financiero tendrá como efecto:

a) Considerar como sospechosas -en los términos del art. 21, inc. b), L. 25246- a la totalidad de las operaciones efectuadas por el cliente con el supervisado; y como tal deberán ser reportadas por el organismo supervisor a la UIF.
b) La obligación -por parte de los organismos supervisores- de remitir a la UIF la totalidad de los antecedentes reunidos en la supervisión con relación a los incumplimientos detectados, a los efectos previstos en el artículo IV de la ley 25246.

Además, los organismos deberán elaborar un plan anual de fiscalizaciones y remitirlo a la UIF veinte (20) días antes del comienzo del año a supervisar. Asimismo, deberán presentar informes a la Unidad -en forma trimestral- detallando las entidades o sujetos supervisados y auditados conforme al plan anual de fiscalizaciones, y los resultados y conclusiones acerca del cumplimiento de las normas ALA/CFT.

CUESTIONES GENERALES COMUNES A TODOS LOS SECTORES

Las resoluciones mantienen una técnica legislativa que contiene aspectos comunes para todas. Estas cuestiones generales, de cumplimiento obligatorio, son las siguientes:
- Definiciones: Sujeto obligado, cliente, reportes sistemáticos, operaciones inusuales, operaciones sospechosas, propietario/beneficiario.
- Elaboración de manuales de procedimientos.
- Designación del oficial de cumplimiento y sus funciones.
- Política de identificación del cliente.
- No permiten delegar en terceros las medidas de debida diligencia.
- Procedimientos reforzados de identificación de clientes en determinados casos (presunta actuación por cuenta ajena, empresa pantalla/vehículo, propietario/beneficiario, PEP, operaciones con países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GAFI, personas incluidas en el listado de terroristas, etc.).
- La actualización del legajo debe efectuarse -como mínimo- anualmente y debe reflejar permanentemente el perfil del cliente.
- Sistema de auditoría interna.
- Programa de capacitación.
- Conservación de la documentación por diez (10) años.
- Situaciones que pueden dar lugar a operaciones sospechosas de lavado de activos o de financiación del terrorismo.
- Emisión de reportes sistemáticos en forma mensual a la UIF.
- Emisión de reportes de operaciones sospechosas de lavado de activos o de financiación de terrorismo, cuando corresponda.
- Plazo de 30 días para reportar operaciones tentadas o realizadas, que puedan ser sospechosas de lavado de activos.
- Plazo de 48 horas para reportar operaciones tentadas o realizadas, que puedan ser sospechosas de financiación de terrorismo.
- Deber de fundar el reporte.
- Confidencialidad.
- Con la finalidad de mejorar la calidad de los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, la UIF -anualmente- emitirá informes sobre la calidad de los reportes recibidos.
- El sujeto obligado deberá elaborar un registro o base de datos que contenga identificados todos los supuestos en que hayan existido operaciones sospechosas. La información contenida en el aludido registro deberá resultar suficiente para permitir la reconstrucción de cualquiera de tales operaciones y servir de elemento probatorio en eventuales acciones judiciales entabladas.
- Sanciones por  incumplimiento de las obligaciones que imponen la ley y las resoluciones de la UIF.
- Disponen un plazo para que los sujetos obligados cumplan con los procesos de debida diligencia sobre los clientes ya existentes.
- Derogan las resoluciones anteriores de la UIF -en aquellos casos que hubieran existido- para el sector al que se refiere.
3. Resoluciones emitidas al resto de los sujetos obligados, definidos en el artículo 20 de la ley 25246

CUESTIONES ESPECÍFICAS, SEGÚN EL SUJETO OBLIGADO

Resolución 18/2011
Personas físicas o jurídicas que, como actividad habitual, exploten juegos de azar
Define como clientes a todos aquellos apostadores que efectúen cambios de fichas o equivalentes, utilizados en juegos de paño por montos superiores a los pesos veinticinco mil ($ 25.000). Para el resto de las modalidades de juegos de azar, son clientes todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambio de valores, por montos superiores a los pesos diez mil ($ 10.000).
Esta resolución ha incluido a los sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico.

Resolución 20/2011
Deroga la anterior resolución 282/2008, que regulaba a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, atento a que la ley 26425 ha dispuesto -en su art. 1- la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominó Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); dicha unificación eliminó, en consecuencia, al régimen de capitalización, que fue absorbido y sustituido por el régimen de reparto.

Resolución 21/2011
Escribanos públicos
Establece la solicitud de declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, cuando las transacciones superasen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000). Si las transacciones superasen la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000), se requerirá, adicionalmente a la declaración jurada de licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria.
Asimismo, dispone que los sujetos obligados deberán dejar constancia en el instrumento respectivo, acerca de si los requirentes efectuaron la operación con dinero en efectivo y respecto de la procedencia del mismo, ya sea que el desembolso de dinero se efectúe en ese momento o se hubiera realizado con anterioridad a ese acto.

Resolución 23/2011
Empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete
Un aspecto destacable es que exige que en todas las transferencias electrónicas -ya sean nacionales o extranjeras- los sujetos obligados recaben información precisa del remitente o receptor, de la operación, de los mensajes relacionados enviados y de los mensajes e información digital enviados. La información deberá permanecer con la transferencia o la información digital relacionada, a través de la cadena de pagos.

Resolución 24/2011
Empresas dedicadas al transporte de caudales
No establece requisitos particulares para el sector.

Resolución 25/2011
Profesionales matriculados, cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la ley 20488 que reglamenta su ejercicio
Dentro del universo de profesionales en Ciencias Económicas, define como sujetos obligados a:

1. Los profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma de asociaciones profesionales según lo establecido en los artículos 5 y 6 de la ley 20488, realicen las actividades a que hace referencia el capítulo III, acápite B, punto 2 (Sindicatura Societaria), de las resoluciones técnicas 7 y 15, respectivamente, de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o jurídicas:
A) a las enunciadas en el artículo 20 de ley 25246 y modificatorias; o
B) las que, no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posean un activo superior a $ 3.000.000 (pesos tres millones), o
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.

2. Los profesionales independientes que presten el servicio de preparación de las declaraciones juradas de impuestos de las siguientes personas físicas:
A) las enunciadas en el artículo 20 de la ley 25246 y modificatorias; o
B) las que, no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posean un activo superior a $ 3.000.000 (pesos tres millones); o
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
En el caso de que el profesional esté organizado como sociedad profesional, el sujeto obligado será -cuando se trate de servicios de auditoría y sindicatura societaria- el profesional matriculado firmante del respectivo informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la prestación del servicio.
En el caso de que los profesionales brinden servicios de auditoría externa o sindicatura a los sujetos incluidos en el artículo 20 de la ley 25246 y sus modificatorias, deberán revisar el cumplimiento por parte de dichos entes de las normas dictadas por la UIF y las correspondientes normas dictadas por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, para cada categoría de sujeto obligado y conforme al tipo de actividad. A tal efecto, deberán efectuar revisiones de la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno diseñados a tal fin, emitiendo un informe especial con frecuencia anual.
En el caso de que presten servicios de auditoría externa o sindicatura, deberán dejar constancia en sus dictámenes que se llevaron a cabo procedimientos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, pudiendo a tal efecto hacer referencia a las normas que emitan los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que den cumplimiento a esta resolución.

Resolución 26/2011
Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
Los requisitos especiales imponen la solicitud de una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos cuando las operaciones involucren montos mayores a pesos cincuenta mil ($ 50.000). En caso de que las operaciones resulten mayores a pesos doscientos mil ($ 200.000), se requerirá adicionalmente a la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

Exime de las exigencias relativas a la identificación de los clientes en los siguientes casos:
a) cuando el adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios o sus organismos descentralizados;
b) cuando se trate de bienes nuevos registrados a nombre de las propias empresas que los fabricaron;
c) cuando la transferencia de dominio se realice como consecuencia de un proceso sucesorio;
d) cuando el acreedor prendario sea la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Esta excepción se aplica exclusivamente respecto del citado organismo y no comprende a los restantes intervinientes en la operación de que se trate;
e) cuando el acreedor prendario sea un organismo del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios, en el marco de programas nacionales, provinciales o municipales de financiamiento de pequeñas y medianas empresas, emprendimientos productivos, u otros similares. Esta excepción se aplica exclusivamente respecto de los organismos del Estado, y no comprende a los restantes intervinientes en la operación de que se trate.

Resolución 27/2011

Empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra
En el caso de operadoras de tarjetas de crédito, según las definiciones del artículo 2 de la ley 25065, se entenderá que actúan en carácter de clientes:
1. el usuario titular;
2. el usuario adicional o beneficiario de extensiones;
3. el proveedor de bienes o servicios o comercio adherido.
En el caso en que el cliente solicite la emisión de cheques de viajero por un monto superior a pesos cinco mil ($ 5.000) o en caso de que una tarjeta de crédito o de compra tenga un límite de crédito superior a ese monto, se deberá requerir una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.
En el caso en que el cliente solicite la emisión de cheques de viajero por un monto superior a pesos veinte mil ($ 20.000) o en caso de que la tarjeta de crédito o de compra tenga un límite de crédito superior a ese monto, se deberá requerir además de la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos la correspondiente documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos.
Los requisitos de identificación y conocimiento del cliente mencionados en la presente resolución deben también ser cumplimentados por los operadores de las comúnmente denominadas "tarjetas prepagas" (aquellas que funcionan contra saldos que son acreditados previamente a su uso), sean recargables o no.
Quedan exceptuadas las "tarjetas prepagas no recargables", emitidas por entidades no financieras para ser usadas exclusivamente en un establecimiento comercial determinado, cuyo valor individual no supere los pesos dos mil ($ 2.000), siempre y cuando el total de tarjetas compradas por el cliente no supere los pesos diez mil ($ 10.000) dentro del mes calendario.
Los emisores que tengan o incorporen como "proveedores o comercios adheridos" a personas físicas o jurídicas que ofrezcan servicios de pago a terceros por cuenta y orden de los usuarios de las tarjetas ("pago electrónico"), deben adoptar medidas tendientes a tomar conocimiento de la identidad y actividad de las personas destinatarias finales de los fondos que el usuario abone a través del sistema de tarjeta de crédito.


Resolución 28/2011

Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión, filatélica o numismática, o la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas
Cuando las transacciones superen los pesos doscientos mil ($ 200.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las transacciones superan los pesos quinientos mil ($ 500.000), adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.

Resolución 29/2011

Registros Públicos de Comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas
No establece requisitos particulares para el sector.

Resolución 30/2011

Personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones mencionadas en el artículo 1806, última parte, del Código Civil
Los sujetos obligados que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los pesos quinientos mil ($ 500.000) en un año calendario, deberán contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de pesos cien mil ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días.
Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos doscientos mil ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días.

Resolución 32/2011

Empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros, cuyas actividades estén regidas por las leyes 20091 y 22400, sus modificatorias, concordantes y complementarias
Procedimientos especiales de identificación
Al momento de abonar un siniestro o indemnización, cuando quien percibe el beneficio es una persona distinta del asegurado o tomador del seguro.
En el momento de notificarse una cesión de derechos derivados de la póliza o un cambio en los beneficiarios designados.
Para el caso de Seguros de Vida con valor de rescate y seguros de retiro:
a) Contratación de la póliza:
Si la prima única o las primas anuales pactadas resultan iguales o superiores a pesos cuarenta mil ($ 40.000), además de los datos de identificación de familiares y -en caso de personas jurídicas- los integrantes del órgano de administración y socios que ejercen el control, deberá requerirse:
Una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, y la correspondiente documentación respaldatoria.
Para todos los casos, dos (2) referencias personales, comerciales o laborales que permitan corroborar los datos aportados.
En el momento de efectuarse cualquier pago de primas que implique que en el año calendario se excederá el monto de pesos cuarenta mil ($ 40.000) en concepto de primas pagadas, se requerirá, si no se hubiera solicitado en oportunidad de la contratación de la póliza, igual información.
En el momento de solicitarse la liquidación de un rescate total por un monto igual o superior a pesos cuarenta mil ($ 40.000) o cuando los retiros parciales acumulados de una póliza alcancen o superen los pesos cuarenta mil ($ 40.000), se requerirá, siempre que no se hubiere solicitado previamente, igual información.
Para el caso de Seguros Patrimoniales:
Si las primas anuales pactadas resultan iguales o superiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000), deberá requerirse, además declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, y la correspondiente documentación respaldatoria.
Para todos los casos, dos (2) referencias personales, comerciales o laborales que permitan corroborar los datos aportados.
En el momento de solicitarse la anulación de una póliza que obligue a la aseguradora a la restitución de primas por un monto igual o superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000), se requerirá igual información.
Al momento de abonar un siniestro o indemnización por un monto igual o superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000), cuando quien percibe el pago es el mismo asegurado, deberá cumplir con los requisitos adicionales de identificación si los mismos no fueron requeridos al momento de la contratación.

Resolución 33/2011

Agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos; agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto
En todas aquellas operaciones que igualen o superen la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), requerir del cliente la presentación de una declaración jurada referida al origen y licitud de los fondos, bienes o activos con que se realiza la misma.
Tratándose de operaciones donde los montos involucrados igualen o superen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), deberá requerirse, asimismo, la documentación respaldatoria que permita corroborar fehacientemente lo expresado en la declaración jurada.

Resolución 34/2011

Sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros
En las operaciones que a continuación se detallan y cuyo movimiento de fondos sea superior a pesos cuarenta mil ($ 40.000), se establecen como requisito adicional a los clientes, presentar la correspondiente documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos:
a) Cesión de un contrato de ahorro o título de capitalización vigente.
b) Cesión de un contrato de ahorro o título de capitalización renunciado rescindido.
c) Cancelación anticipada de un contrato de ahorro.
d) Cambio de modelo del bien suscripto por un modelo cuyo valor sea mayor a un cincuenta (50%) por ciento del valor del bien suscripto al momento del cambio.
e) Licitación realizada con dinero en efectivo de un contrato de ahorro.

Resolución 37/2011

Entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21526 y modificatorias, a las entidades sujetas al régimen de la ley 18924 y modificatorias, a las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional
En el caso de clientes que registren un monto anual de operaciones de pesos quinientos mil ($ 500.000) o mayor, en el legajo debe constar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, así como toda información intercambiada con el oficial de cuenta, a través de medios electrónicos o epistolares, debiendo reflejar el perfil del cliente. En el caso de clientes que registren un monto anual de operaciones inferior a pesos quinientos mil ($ 500.000) el legajo debe confeccionarse conforme las pautas operativas que fije el Banco Central de la República Argentina.
Salvo cuando exista sospecha de lavado de activos o financiación del terrorismo, en los casos de cuentas de clientes que operen por importes mensuales que no superen los pesos cuarenta mil ($ 40.000) y correspondan a: acreditación de remuneraciones, fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción, o vinculadas con el pago de planes sociales, se considera suficiente la información brindada por los empleadores y por los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.
No obstante, ello no releva a la entidad de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente titular de la cuenta y los montos y/o modalidades de la operatoria.
En atención al carácter de ente regulador que reviste el Banco Central de la República Argentina en materia financiera y cambiaria, se considerará complementaria de la presente resolución la Comunicación "A" 5162 emitida por el ente precitado, de fecha 23/12/2010. A tal fin, se deberán adecuar los puntos 1.3.2.1 y 1.6.3 a lo establecido en la presente resolución, en el plazo de 30 días de su entrada en vigencia.
Los plazos previstos en la presente resolución, a fin de efectuar el Reporte de Operación Sospechosa, serán exigibles a partir del 1/9/2011.

Resolución 38/2011

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el ejercicio de sus funciones, a través de la Dirección General Impositiva (DGI), Dirección General de Aduanas (DGA) y Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS)
Define como cliente al administrado, es decir, todas aquellas personas físicas o jurídicas -con o sin fines de lucro- que se encuentren sometidas a las facultades de investigación, verificación, fiscalización o contralor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Señala que el oficial de cumplimiento deberá contar con la asistencia de un representante técnico por la DGI, uno por la DGA y otro por la DGRSS, quienes deberán tener los conocimientos técnicos y la idoneidad exigibles en función de la materia específica de sus áreas.
Dispone que cuando la AFIP, a través de la DGA, detecte la existencia de operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de contrabando, tráfico de armas o tráfico de estupefacientes, de conformidad al artículo 862 y siguientes del Código Aduanero, deberá comunicar a la UIF, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la correspondiente intervención judicial, la siguiente información:
a) El Juzgado interviniente.
b) Copia de la denuncia penal y de la documental acompañada.
c) Datos de las personas detenidas e involucradas.
d) Datos del despachante aduanero, agente de transporte aduanero, importador o exportador que hubieran participado.
e) Todo otro dato que estimen de interés y conduzca a desentrañar la totalidad de partícipes de la operación, así como de los eventuales movimientos de fondos involucrados.
Además, en otro artículo, dispone que deberá garantizar a la UIF la provisión de los datos contenidos en los registros de importadores, exportadores, despachantes y agentes de transporte aduanero, así como también al Sistema Informático María o aquel que lo reemplace en el futuro.

solución 39/2011

Despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores. Los sujetos obligados serán responsables por la actuación de sus apoderados y dependientes
Efectúa las siguientes definiciones:
Los despachantes de aduana son personas de existencia visible que, en las condiciones previstas por el Código Aduanero, realizan en nombre de otros -ante el Servicio Aduanero- trámites y diligencias relativos a la importación, exportación, y demás operaciones aduaneras, de acuerdo al artículo 36 y concordantes de la ley 22415.
Los agentes de transporte aduanero son personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el Servicio Aduanero, conforme el artículo 57 y concordantes de la ley 22415.
Los importadores son personas que, en su nombre, importan mercadería -ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellas- conforme el artículo 91, inciso 1) y concordantes de la ley 22415.
Los exportadores son personas que, en su nombre, exportan mercadería -ya sea que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieran expedido- de conformidad con el artículo 91, inciso 2) de la ley 22415.

Resolución 41/2011

Registros de la Propiedad Inmueble de cada jurisdicción
No establece requisitos particulares para el sector.