A partir del 1 de mayo de 2011, conforme lo dispone la resolución general (AFIP) 3067, determinados monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, respecto de las operaciones de compraventa, de las locaciones y de las prestaciones de servicios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario